martes, 15 de octubre de 2013

Forma jurídica de la empresa

Nos hemos decantado por la sociedad de responsabilidad limitada puesto que a nuestro parecer es la forma jurídica más apropiada para una empresa como la nuestra que quiere empezar y crecer como tal.

1º) Para crear una empresa o sociedad lo primero que debemos hacer es dirigirnos al registro mercantil con la finalidad de registrar el nombre de la empresa y solicitar el certificado de denominación social (documento que acredita que el nombre elegido para tu sociedad o empresa no coincida con ninguna otra sociedad ya existente). Para ello debemos presentar un documento con los tres nombres posibles, que en nuestro caso son: "Sofwares útiles", "Softwares personalizados" y finalmente "Personalized softwares". Una vez elegido el nombre definitivo, este tendra validez de tres meses antes del registro ante el notario. Si se supera este periodo se debera proceder a la renovación.

2º) Después de conseguir el certificado deberemos abrir una cuenta bancaria con el nombre de la empresa e ingresar el capital mínimo de las sociedades limitadas que en este caso es de 3.000€. Todo este proceso deberá ser realizado ante notario.

3º)Posteriormente, deberemos redactar los Estatutos Sociales, las normas que regirán nuestra empresa. Los Estatutos Sociales deben recoger unos elementos mínimos tales como:
     a)Actividad a la que se va a dedicar.
     b)Domicilio Social
     c)Capital social
     d)Participaciones en las que se divide y su valor Nominal
     e)El sistema de administración de la sociedad

 4º)La escritura pública de la constitución deberá hacerse ante notario y deberá aportar la siguiente documentación.
     a)Estatutos sociales de la Sociedad.
     b)Certificación negativa del registro mercantil central.
     c)Certificación bancaria del capital aportado anteriormente
     d)D.N.I de cada uno de los socios fundadores
     e)Declaración de inversiones exteriores. (certificar si alguno de nosotros somos extranjero). 

5º) Obtención del NIF, alta en IAE, declaración censal.
      a)Obtención del NIF: Tras firmar las escrituras, deberemos dirigirnos a Hacienda para poder obtener el Número de identificación Fiscal (provisional) de tu sociedad. Para esto, se debe aportar una otocopia del DNI del firmante y la fotocopia de las escrituras. El N.I.F aportado tendrá una validez de 6 meses.
      b)Alta en I.A.E: Hay que darse de alta en el impuesto de Actividades Economicas. Es un tributo que grava la actividad empresarial y se necesita el mismo número de altas como actividades se vayan a realizar. Es necesario aportar la inportacion sobre el lugar en el que se va a a desarrollar. 

6º) Declaración censal (IVA): Esta declaración  ha de ser presentada por los empresarios (con obligaciones tributarias). Para esto es necesario aportar el N.I.F de la Sociedad y el documento acreditativo en el I.A.E.

7º) Inscripción en el Registro Mercantil.
      La sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se ha fijado y tiene un plazo de tres meses. Hay que presentar los siguientes documentos:
      a) Copia de las escrituras.
      b)Certificacion de denominacion social.
      c)Copia del N.I.F. provisional.
      d)Documento de IAE e AJD.







http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/tipos-de-sociedades/como-crear-una-sociedad-limitada/

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